Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 800

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO CUARTO DEL INVENTARIO

Artículo 800.- Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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