Artículo 802.- El representante del Fisco tendrá la intervención que le asignen las leyes fiscales, en todo lo relativo al inventario y avalúos.
Artículo 802
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO CUARTO DEL INVENTARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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