Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 803

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO CUARTO DEL INVENTARIO

Artículo 803.- Si pasado el término que señala el artículo 796 de este Código, o la prórroga en su caso, el albacea no concluye y presenta el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1837 y 1838 del Código Civil. La remoción a que se refiere el último precepto, será de plano. 177

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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