Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 8

Artículo 8.- Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales son aplicables las siguientes reglas:

I.- Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales sin que para probarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen, y

II.- La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios de la Unión se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de la República.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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