Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 815

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 815.- Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada mes deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Presentado el proyecto, mandará el Juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días, y si están conformes o si nada exponen dentro de este término, el Juez lo aprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponde.

La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución para cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días de cada bimestre.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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