Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 820

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 820.- Concluído el proyecto de partición, el Juez lo mandará poner a la vista de los interesados por un término de diez días.

Vencido el plazo sin hacerse oposición, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el Secretario, una nota 1, en que se haga constar la adjudicación.

Si entre los bienes del caudal hereditario, hubiere inmuebles, se mandará protocolizar el proyecto de división y partición y se ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 182

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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