Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 821

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 821.- Si dentro del plazo en que habla el artículo anterior se dedujere oposición contra el proyecto de división, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias las oposiciones, la audiencia sea común, y a ella concurran los interesados y el albacea o partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a la oposición, es indispensable que el que la haga exprese concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que invoca como base de la misma.

Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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