Artículo 839.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;
IV.- Cuando lo juzgue necesario el Juez o lo pidan las partes;
V.- Cuando lo dispusieren las leyes.