Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 847

TÍTULO OCTAVO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 847.- En los negocios sobre cuestiones familiares, de propiedad y posesión, concursos y sucesiones en que no medie contención entre partes determinadas y que por su naturaleza participen de la jurisdicción voluntaria, se aplicarán las reglas de los capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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