Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 849

TÍTULO OCTAVO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFORMACIONES AD PERPÉTUAM

Artículo 849.- El Juez procurará ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho. Igual obligación tendrá el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.