Artículo 849.- El Juez procurará ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho. Igual obligación tendrá el Ministerio Público.
Artículo 849
TÍTULO OCTAVO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFORMACIONES AD PERPÉTUAM
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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