Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 875

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Artículo 875.- En las demandas ante jueces locales o menores, bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará un acta en la que conste la fecha de comparecencia del actor y las demás particulares a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado. Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella dígito pulgar derecha.

El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, si los tuviere, mismos que le serán devueltos al terminarse el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.