Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 882

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO PRIMERO DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Artículo 882.- Si el día y hora de la audiencia no estuviere presente el actor y concurriere el demandado, se impondrá a aquél una multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, que se aplicará al reo por vía de indemnización. Sin que se justifique haberse hecho el pago, no se expedirá nueva citación de emplazamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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