Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 883

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO

Artículo 883.- Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fué debidamente citado, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el acto. Cuando se presente durante ella, el demandado continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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