Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 887

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO

Artículo 887.- En los asuntos ante los jueces locales o menores no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, inclusive si se trata de negocios mercantiles. Tampoco se impondrá ninguna sanción de multas o daños y perjuicios por el abuso de acciones o defensas o por el ejercicio malicioso de la acción o falta al deber de probidad, siendo inaplicables los artículos relativos.

Las partes reportarán los gastos que se hubieren erogado en el juicio; pero los de ejecución serán siempre a cargo del demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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