Artículo 890.- Contra las resoluciones dictadas por los jueces menores procederá el recurso de queja, que deberá interponerse dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la sentencia o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva. El recurso de queja contra el Juez menor se interpondrá ante el Juzgado de Primera Instancia respectivo y el superior dentro del tercero día decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que proceda. Si la queja fuera desechada por el superior por no estar apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho, no se impondrá a la parte quejosa ninguna sanción de multa.
Las quejas en contra del secretario o testigo de asistencia notificador se harán valer ante el Juez que conozca del negocio.