Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 895

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO TERCERO EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 895.- El remate de bienes muebles se hará en la forma común, es decir, observándose las reglas previstas en el artículo 456.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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