Artículo 896.- Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de avisos que se fijen en lugar visible de las oficinas fiscales del lugar, y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que expedirá el Registrador Público de la Propiedad. Si el valor del inmueble excediere de cien Unidades de Medida y Actualización el día en que proceda el anuncio de remate, se publicará, además, un edicto en el periódico oficial y en uno de los de mayor circulación y por una sola vez, con anticipación no menor de diez días a la fecha del remate.
Artículo 896
TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO TERCERO EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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