Artículo 899.- Si la sentencia condena a hacer, el Juez señalará al que fué condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este Código.
Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el Juez lo ejecutará en rebeldía del condenado. 198