Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 901

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO TERCERO EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Artículo 901.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al Juez local o menor, en su caso, presentando pruebas, y el Juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos.

Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley someta a la jurisdicción de los jueces locales o menores, será aplicable lo que a este respecto disponen los artículos 67, fracción IV, 113 y 116.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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