Artículo 901.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al Juez local o menor, en su caso, presentando pruebas, y el Juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos.
Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley someta a la jurisdicción de los jueces locales o menores, será aplicable lo que a este respecto disponen los artículos 67, fracción IV, 113 y 116.