Artículo 903.- La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo Juez local o menor, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. No son procedentes las acumulaciones de autos llevados ante juzgados locales o menores diferentes, y se desecharán de plano las que se promuevan.
Artículo 903
TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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