Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 905

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO CUARTO

Artículo 905.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a los juicios o procedimientos que versen sobre actos o contratos mercantiles; pero si se trata de demandas fundadas en título ejecutivo a elección del actor podrá seguirse la vía ejecutiva hasta la sentencia o los procedimientos especiales de este Título. La ejecución de sentencia en todo caso se ajustará a lo dispuesto en este Título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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