Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 906

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES

Artículo 906.- En los negocios de competencia de los juzgados locales y menores, se aplicarán las disposiciones de este Título y sólo en lo que fuere necesario para complementarlas serán supletorias las demás reglas y disposiciones de este Código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.