Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 93

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 93.- La competencia de los tribunales se determinará por el valor, la materia, el grado y el territorio. 18

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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