Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 96

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96.- La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio.

En los juicios sobre el estado civil de las personas, la competencia por razón de territorio sólo se podrá prorrogar mediante sumisión expresa de ambas partes al Tribunal ante el cual se presente la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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