Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 104

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMALIDADES Y CONTENIDO

ARTÍCULO 104.- Dirección de las audiencias.

Las audiencias serán presididas por el juzgador, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieran a juicios de divorcio, nulidad de matrimonio y los demás en que, a criterio del tribunal, resulte pertinente el secreto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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