Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 103

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMALIDADES Y CONTENIDO

ARTÍCULO 103.- Autorización de las actuaciones judiciales.

Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el secretario a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y no surtirán efectos legales si falta este requisito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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