ARTÍCULO 102.- Abreviaturas y correcciones.
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al final, con toda precisión el error cometido. Igualmente se salvarán las frases que se agreguen entre renglones.