Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 102

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMALIDADES Y CONTENIDO

ARTÍCULO 102.- Abreviaturas y correcciones.

En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al final, con toda precisión el error cometido. Igualmente se salvarán las frases que se agreguen entre renglones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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