ARTÍCULO 101.- Idioma, fechas y cantidades.
En las actuaciones judiciales y en los escritos deberá emplearse el idioma español.
Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, se nombrará perito traductor para el cotejo, y si no la objeta o manifiesta su conformidad, se pasará por la traducción.
Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete. Si la persona es invidente deberá comparecer asistida por otra persona de su confianza, que firme a su ruego el acta respectiva.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
27 Las fechas y cantidades se escribirán con letra.