ARTÍCULO 100.- Forma de los actos procesales.
Los actos procesales para los que la ley no exija forma determinada, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan con su finalidad.
TITULO QUINTO · CAPITULO V COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
ARTÍCULO 100.- Forma de los actos procesales.
Los actos procesales para los que la ley no exija forma determinada, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan con su finalidad.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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