ARTÍCULO 99.- Procesos en los que no se causarán costas.
No se condenará en costas a ninguna de las partes:
I.- En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del estado civil; y
II.- En los procesos de la competencia de los jueces de paz.
TITULO QUINTO · CAPITULO V COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
ARTÍCULO 99.- Procesos en los que no se causarán costas.
No se condenará en costas a ninguna de las partes:
I.- En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del estado civil; y
II.- En los procesos de la competencia de los jueces de paz.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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