Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 99

TITULO QUINTO · CAPITULO V COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

ARTÍCULO 99.- Procesos en los que no se causarán costas.

No se condenará en costas a ninguna de las partes:

I.- En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del estado civil; y

II.- En los procesos de la competencia de los jueces de paz.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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