Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 107

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMALIDADES Y CONTENIDO

ARTÍCULO 107.- Correcciones disciplinarias.

Se entenderá por corrección disciplinaria:

I.- La amonestación;

II.- La multa, que en los juzgados de paz será hasta por el equivalente de sesenta días del salario mínimo

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

28 general vigente en el Estado al momento de la comisión de la falta; en los de primera instancia, será hasta por el equivalente de ciento veinte días de salario mínimo, y en el Tribunal Superior de Justicia, hasta por el equivalente de ciento ochenta días de salario mínimo; y

III.- La suspensión, que no podrá exceder de ocho días de trabajo.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al tribunal que lo oiga en justicia. Para tal fin, el tribunal citará para una audiencia, dentro del tercer día, en la que resolverá sin más recurso que el de queja.

Cuando en este Código se señalen días de salario mínimo o salarios mínimos diarios, deberán entenderse referidos a días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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