Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 109

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMALIDADES Y CONTENIDO

ARTÍCULO 109.- Guarda de documentos originales.

Las partes podrán pedir que los documentos que presenten se guarden en la caja de seguridad del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, deberán exhibir copias fotostáticas o simples de dichos documentos para que, cotejadas por el secretario, obren en el expediente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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