ARTÍCULO 110.- Recibo de escritos y documentos.
El tribunal o juzgado, por conducto del empleado que se autorice para tal fin, hará constar el día y la hora en que se presenten los escritos, con la indicación de los documentos que se anexen. Los interesados podrán presentar una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, así como de los documentos que se anexan, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal. El secretario deberá dar cuenta al juzgador con el escrito, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes; en caso contrario, se hará acreedor a la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107.
En los lugares donde se establezca una Oficialía de Partes Común, los escritos de demanda y aquéllos con los que se inicie un procedimiento judicial nuevo, deberán presentarse ante dicha Oficialía, al igual que los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas de labores de los juzgados, pero dentro de horas hábiles.