Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 111

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I FORMALIDADES Y CONTENIDO

ARTÍCULO 111.- Control de expedientes.

Los secretarios y los funcionarios que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, serán responsables del control de los expedientes que se radiquen en el tribunal respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se glosen al expediente que corresponda. Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas se rubricarán por el secretario en el centro y se pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento se pondrá la razón respectiva de los folios de que se trate.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

29 La infracción de este artículo será sancionada con corrección disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 107; pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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