ARTÍCULO 126.- Requisitos de las resoluciones judiciales.
Las resoluciones judiciales deberán expresar: el tribunal que las dicte, el lugar y la fecha; la motivación y fundamentación legal, con la mayor brevedad, así como la determinación judicial; serán firmadas por el Juez o los magistrados que las pronuncien y serán autorizadas, en todo caso, por el secretario de acuerdos.
Los decretos podrán dictarse sin expresar la motivación, cuando por su contenido no sea indispensable.