Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 126

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 126.- Requisitos de las resoluciones judiciales.

Las resoluciones judiciales deberán expresar: el tribunal que las dicte, el lugar y la fecha; la motivación y fundamentación legal, con la mayor brevedad, así como la determinación judicial; serán firmadas por el Juez o los magistrados que las pronuncien y serán autorizadas, en todo caso, por el secretario de acuerdos.

Los decretos podrán dictarse sin expresar la motivación, cuando por su contenido no sea indispensable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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