Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 128

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 128.- Plazo para dictar resoluciones.

Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:

I.- Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos;

II.- Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias; y

III.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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