Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 129

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 129.- Medios de apremio.

Los juzgadores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear de los siguientes medios de apremio,

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

33 el que sea más eficaz:

I.- Multa de veinte y hasta de doscientos salarios mínimos generales, que se duplicarán en caso de reincidencia;

II.- El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;

III.- El arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I;

IV.- La ruptura de cerraduras por orden escrita; y

V.- Cateo.

Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente.

Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juzgador.

En toda resolución que ordene a las partes y demás personas que intervengan en el proceso, llevar a cabo uno o varios actos procesales determinados, el juzgador deberá precisar el plazo o plazos dentro del cual deberán cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, les impondrá el medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también deberá indicarse en la propia resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.