Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 130

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 130.- Plazo para hacer las notificaciones.

Las notificaciones se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las ordenen, cuando el juzgador o la ley no dispusieren otra cosa. El juzgador impondrá a los infractores de esta disposición la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que establece el artículo 107.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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