Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 132

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 132.- Notificaciones personales.

Además del emplazamiento del demandado, deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:

I.- La primera resolución que se dicte en el procedimiento;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos;

III.- El requerimiento a la parte que deba cumplirlo;

IV.- Las sentencias definitivas;

V.- En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales, a juicio del juzgador; y

VI.- Los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.

ARTÍCULO 132 fracción

VI.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

37

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.