Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 133

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 133.- Forma de las notificaciones personales.

Todas las notificaciones que por disposición de la ley o por decisión del juzgador deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, patrono o autorizado, mediante cédula que se entregará en el domicilio del interesado, y que deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre del promovente;

II.- El juzgador que mande practicar la diligencia;

III.- El tipo de procedimiento y el número de su expediente;

IV.- La transcripción completa o copia con firma ológrafa de la resolución que se debe notificar;

V.- La fecha y hora en que se entregue;

VI.- El nombre de la persona a quien se entregue; y

VII.- El nombre y cargo de la persona que practique la diligencia.

La cédula también podrá entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que deba ser notificada. En todo caso, el actuario deberá exponer en el acta que levante de la diligencia, los medios por los cuales se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Al acta que se levante de la diligencia deberá agregarse copia de la cédula, de ser posible con la firma de recibido de la persona a la que se haya entregado el original.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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