Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 135

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 135.- Notificaciones por lista.

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, patronos o autorizados, si ocurren a la sala o al juzgado respectivos, en el mismo día o al día siguiente en que se fije en los tableros de avisos del juzgado o de la sala, la lista de notificaciones a que se refiere este artículo.

Si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al tribunal a notificarse en los días señalados en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas y surtirán sus efectos a partir de las doce horas del día siguiente al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del tribunal o juzgado.

La lista de notificaciones deberá contener: el sello del juzgado o de la sala; los nombres de los interesados; la identificación del tipo de juicio o procedimiento y número de expediente en que se haya pronunciado la resolución que se notifique; así como el lugar y la fecha en que se fije la lista; e irá autorizada por el funcionario o empleado que esté facultado para hacer las notificaciones o, en su defecto, por el secretario de acuerdos respectivo.

La lista deberá fijarse en el tablero de avisos del juzgado o de la sala respectivos, a partir de las diez horas de la mañana y deberá permanecer en el tablero cuando menos setenta y dos horas hábiles. Cada secretario de acuerdos deberá conservar un duplicado de la lista para comprobar que las notificaciones quedaron hechas conforme a la ley.

Sólo por errores u omisiones substanciales que impidan identificar el juicio o procedimiento de que se trate, podrá decretarse la nulidad de las notificaciones hechas por lista.

En las salas y en los juzgados, los funcionarios o empleados que determine la ley harán constar en el expediente respectivo que quedó hecha la notificación por medio de lista, expresando la fecha y hora en que se fijó en la tabla de avisos del juzgado. La infracción a este precepto será motivo para que se imponga al responsable la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que dispone el artículo 107; pero no será causa de nulidad de las actuaciones judiciales respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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