Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 137

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 137.- Notificaciones mientras no se señale domicilio.

Entre tanto una parte no hiciere nueva designación de domicilio para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo en el que para ello hubiere señalado. En caso de no existir dicho domicilio, que el mismo se encuentre desocupado o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por lista fijada en los tableros de avisos del juzgado o de la sala, y las diligencias en que debiere tener intervención se podrán practicar en el local del mismo sin su presencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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