ARTÍCULO 139.- Notificaciones por edictos.
Procederá la notificación por edictos:
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignore; y
III.- En todos los demás casos previstos por la ley.
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Periódico Oficial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber al interesado que deberá presentarse dentro de un plazo que no será inferior de quince días ni excederá de sesenta días.