Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 139

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 139.- Notificaciones por edictos.

Procederá la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignore; y

III.- En todos los demás casos previstos por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Periódico Oficial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber al interesado que deberá presentarse dentro de un plazo que no será inferior de quince días ni excederá de sesenta días.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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