Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 141

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 141.- Citación de peritos y testigos.

Cuando se trate de citar a peritos, testigos y demás terceros que no constituyan parte, la citación se hará por conducto de la parte que la haya solicitado, o bien por medio de correo certificado con acuse de recibo o de telégrafo, en ambos casos a costa del promovente.

Cuando la citación se haga por telegrama, se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente. Cuando se realice por correo, se dejará copia del documento en que conste la citación, así como el acuse de recibo que recabe el correo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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