Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 138

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES · CAPITULO IV

ARTÍCULO 138.- Autorización para oír notificaciones.

Las partes tendrán facultad para autorizar a una o varias personas para que oigan notificaciones.

En tanto no se revoque esta autorización, las resoluciones que se notifiquen a los autorizados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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