ARTÍCULO 138.- Autorización para oír notificaciones.
Las partes tendrán facultad para autorizar a una o varias personas para que oigan notificaciones.
En tanto no se revoque esta autorización, las resoluciones que se notifiquen a los autorizados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen.