Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 153
TITULO SEPTIMO SUSPENSION, INTERRUPCION Y EXTINCION DEL PROCESO · CAPITULO II EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO
ARTÍCULO 153.- Consecuencias de la extinción del proceso.
La acción que se haya ejercido y el proceso se extinguirán totalmente en los casos previstos en el artículo anterior y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, a menos que se trate de convenio o transacción, si el derecho subsiste.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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