ARTÍCULO 152.- Extinción del proceso.
El proceso se extinguirá:
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
42 I.- Por transacción celebrada entre las partes;
II.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso;
III.- Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio; y
IV.- Porque el actor desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.