Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 152

TITULO SEPTIMO SUSPENSION, INTERRUPCION Y EXTINCION DEL PROCESO · CAPITULO II EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO

ARTÍCULO 152.- Extinción del proceso.

El proceso se extinguirá:

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

42 I.- Por transacción celebrada entre las partes;

II.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso;

III.- Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio; y

IV.- Porque el actor desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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