ARTÍCULO 151.- Consecuencias de la extinción de la instancia.
La extinción de la instancia no producirá la extinción de la acción, por lo que dejará a salvo los derechos del actor para entablar nuevo proceso. La extinción de la instancia producirá la ineficacia de los actos realizados, y dejará sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la presentación de la demanda. Si las costas fueren a cargo del actor, no podrá iniciar nuevo proceso hasta que acredite haber pagado su importe el demandado.