ARTÍCULO 164.- Consignación a favor de un acreedor ausente o incapaz.
Si el acreedor hubiere sido declarado ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo y se
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
46 procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente.