Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 164

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

ARTÍCULO 164.- Consignación a favor de un acreedor ausente o incapaz.

Si el acreedor hubiere sido declarado ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo y se

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

46 procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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