Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 166

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

ARTÍCULO 166.- Procedimiento cuando el acreedor se rehúse a recibir el bien.

Cuando el acreedor en el acto de la diligencia o por escrito antes de ésta, se rehusare a recibir el bien haciendo valer algún motivo de oposición, el juzgador substanciará la oposición en la vía incidental.

Si se declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos. Si se desecha la oposición, el juzgador aprobará la consignación y declarará que la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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